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Resolución de la SCJN establece criterios claros sobre pensión por viudez

La cónyuge se presentó para reclamar el beneficio correspondiente al fallecido, sin embargo, la concubina ya había obtenido la pensión.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que clarifica los criterios para la asignación de la pensión por viudez, luego de un caso que involucra la disputa entre la esposa y la concubina de un trabajador fallecido registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En el caso en cuestión, la esposa del difunto acudió a reclamar su derecho a la pensión por viudez, solo para descubrir que la prestación ya había sido otorgada a la concubina. Esta última demostró haber convivido con el asegurado durante los últimos cinco años previos a su fallecimiento.

La inconformidad de la esposa llevó el caso hasta la SCJN, donde los ministros debatieron los criterios para reconocer los derechos de la concubina en comparación con los de la cónyuge legal. La resolución establece que, si bien es válido reconocer el concubinato, esto no puede limitar los derechos de la persona que legalmente ostenta el título de esposa.

La SCJN argumenta que, atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido su esencia de ayuda y solidaridad. Por lo tanto, se resuelve que la esposa no puede ser privada del derecho a la pensión por viudez simplemente por la existencia de una concubina.

La Corte resolvió por unanimidad que, en casos como este, la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional. Es decir, el IMSS, ISSSTE u otras instituciones deben repartir de forma equitativa la pensión entre la cónyuge y la concubina.

Cabe destacar que, según el IMSS, la pensión por viudez se otorga primero a la esposa y, en su ausencia, a la concubina del asegurado fallecido. La ley establece que, en caso de falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión si vivió con el asegurado durante los últimos cinco años previos a su muerte.

La Corte señaló que, en casos de múltiples concubinas al morir el asegurado, ninguna de ellas gozará de pensión según las disposiciones del Seguro Social.

En este caso particular, la determinación de la Corte establece que, si la esposa reclama la pensión, no se le puede negar el derecho aunque exista una nueva concubina. La autoridad deberá resolver el porcentaje en el cual se divide la pensión entre ambas partes.

Es importante destacar que, para otorgar la pensión, es necesario que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, estando vigente en sus derechos. En el caso del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere dicho período de cotización, según la ley del IMSS. Es fundamental considerar que, en el fallecimiento de un pensionado, se requiere que éste haya estado vigente en sus derechos al momento de la muerte.

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