La importancia de que nuestro equipo siga políticas de ética que se apliquen diariamente es debido a que somos conscientes de la labor que implica informar a la población de forma adecuada siguiendo los valores esenciales de convivencia y respeto.
Para asegurarnos que nuestras palabras se vean reflejadas en nuestros hechos, tomamos como referencia el código de ética al periodismo mexicano elaborado por la fundación editorial Buen Día y nos apegamos a los siguientes criterios:
1.2.1. Ofrecer un recuento veraz de los hechos de interés público.
1.2.2. Escrutar el ejercicio de los poderes públicos y privados.
1.2.3. Proveer un foro libre y plural para el intercambio de opiniones, críticas y comentarios.
1.2.4. Estimular el debate público para contribuir a la toma de decisiones informadas.
1.2.5. Brindar espacios de expresión a los sectores diversos de la sociedad.
1.2.6. Hacer comprensible la realidad en torno a los hechos de trascendencia política, social y cultural.
1.3. El medio fincara su quehacer en el llamado Periodismo de Investigación (PI) habida cuenta que constituye una de las principales herramientas para el perfeccionamiento de la democracia. El PI significa el reportaje desarrollado por iniciativa de la mesa de redacción o de los reporteros sobre asuntos de interés público que algunos personajes u organismos del poder desean mantener en secreto y que afectan el proceso de reforma democrática que vive el país.
1.4. Este medio hace suyos los mayores estándares de la excelencia, la honradez, la veracidad y la independencia, virtudes que construyen un vehículo de comunicación y fomentan una sociedad libre y plural.
Cuatro valores son los motores éticos y morales que orientan al medio periodístico:
2.1. Apego a la veracidad: nuestros reporteros deberán ajustarse profesionalmente y en todo momento a la fidelidad de los hechos, con exactitud, equilibrio e imparcialidad en la presentación.
2.2. Responsabilidad: los informadores han de tener plena conciencia de sus actos y sus consecuencias y, por ende, asumen una postura sensata y reflexiva ante las implicaciones de sus tareas periodísticas, anteponiendo siempre el beneficio social y la defensa y promoción de la democracia.
2.3. Compromiso con la independencia: para describir los sucesos con veracidad y responsabilidad, el medio rechaza la intervención de actores políticos o económicos en el proceso informativo.
2.4. Servicio a la sociedad: ofrecerle a la comunidad informaciones y comentarios para entender su mundo y su país, constituye el motor primigenio del medio de comunicación respaldándose en los tres primeros.
Los periodistas realizan su quehacer profesional considerando los siguientes principios editoriales: 3.1. Veracidad y equilibrio informativo.
3.1.1. Deben desarrollar su tarea con rigor profesional, apegándose a los criterios de veracidad, equilibrio, precisión e imparcialidad, sin omitir ni distorsionar información.
3.1.2. El equilibrio y la imparcialidad suponen la búsqueda, obtención y difusión de versiones o puntos de vista contrapuestos en torno a un mismo hecho o conflicto, expuestos bajo un amplio criterio y sin prejuicios.
3.1.3. La publicación de declaraciones ha de coincidir fielmente a lo expresado por los informantes y referir el contexto en que fueron vertidas.
3.1.4. El medio rechaza rumores, especulaciones o versiones interesadas.
3.1.5. En la cobertura periodística se evitará tomar partido a favor de alguna bandera política.
3.1.6. Los reporteros han de priorizar los hechos por sobre los dichos y, en ese contexto, tienen estrictamente prohibido editorializar las noticias mediante adjetivos o interpretaciones.
3.1.7. La información que publica el periódico se basa en fuentes precisas confiables y hechos corroborados.
3.1.8. Es menester ser cuidadosos en la selección de las fuentes informativas a fin de que éstas tengan representatividad, conocimiento del tema o autoridad moral.
3.1.9. Toda información delicada tendrá, además de la fuente original de la nota, otra fuente que la corrobore. Si esto no es posible, deberá consultarse con el jefe inmediato.
3.2. Distinguir entre información y opinión.
3.2.1. Se diferenciará tipográficamente o en formatos y en espacios distintivos lo que es material informativo de lo que son artículos de opinión o segmentos editoriales.
3.2.2. Los reporteros se abstendrán terminantemente de exponer opiniones propias en textos informativos. 3.3. Respeto a la vida privada.
3.3.1. Los periodistas están obligados a respetar la vida privada, la dignidad y la intimidad de las personas.
3.3.2. No obstante, cualquier acto de carácter privado de una persona, que sea de interés público y por ello impacte en la vida social, significará materia de cobertura periodística.
3.3.3. El interés público significa todo hecho que permita ejercer de mejor manera los derechos ciudadanos, cumplir con las obligaciones legales y promover el derecho del público a la información.
3.4. Secreto profesional.
3.4.1. El secreto profesional es un derecho y un deber de los informadores en el afán del derecho a la información del público, y por ello se compromete guardar la identidad de algún informante cuando éste haya ofrecido información sustancial y haya solicitado confidencialidad ante el riesgo de ver afectada su integridad física, profesional o de cualquier otra índole.
3.4.2. El ejercicio del secreto profesional debe considerarse una práctica excepcional que preferentemente ha de verse contrastada en otros frentes antes de divulgarse la información.
3.5. Derecho de réplica.
3.5.1. Los individuos y las instituciones referidos en el espacio informativo del periódico podrán ejercer el derecho de réplica si consideran que alguna nota publicada es inexacta o les resulta agraviante.
3.5.2. Los editores cuidarán que la publicación de la réplica se difunda en el mismo espacio donde fue publicada la nota objeto de la réplica.
3.5.3. Los receptores tienen el derecho a conocer la verdad de los hechos y si existe algún error u omisión involuntaria, el medio informativo asume el compromiso de corregir de manera inmediata y satisfactoria para el afectado aun si no hay petición de parte agraviada.
3.6. Integridad periodística.
3.6.1. Los reporteros no aceptan prebendas, regalos, favores ni privilegios que puedan influir la cobertura informativa.
3.6.2. Para evitar la distorsión por compromisos con los anunciantes, los reporteros tendrán vedadas las comisiones por publicidad proveniente de la fuente que cubren.
3.6.3. Es preciso respetar los acuerdos con las fuentes de información en términos de anonimato o en la manera de identificarla.
3.6.4. Los integrantes de medio periodístico no deberán realizar actividades políticas o labores con entidades externas que interfieran o sean incompatibles con el quehacer informativo. Cualquier trabajo adicional que comprometa las tareas periodísticas queda estrictamente prohibido.
3.6.5. Resulta inaceptable que los reporteros incurran en prácticas de engaño para allegarse información para publicarse, pues ello mina seriamente la credibilidad y seriedad de un periódico. Sólo podrán obtener información mediante métodos que no violen el marco legal.
3.6.6. La empresa informativa asume como regla general pagar todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación a sus reporteros en todas sus órdenes de trabajo. Si una invitación contraviene tal criterio, ésta deberá ser resuelta por la dirección.
3.6.7. Los reporteros no deberán aprovechar para su beneficio personal, informaciones que obtengan antes de ofrecerla al público, o escribir en contra o a favor de ciertas instituciones para beneficiar su interés financiero o de cualquier otra índole.
3.6.8. Es inadmisible el plagio, entendido como el robo o la usurpación del crédito de autor a una persona o entidad por un material periodístico publicado. El medio de comunicación se compromete a atribuir el crédito a quien realmente lo merece y, si es preciso, a corregir cuando la circunstancia lo amerite.
3.6.9. Como una forma de consolidar la continua profesionalización periodística que reditúe en beneficio de los lectores, la institución periodística asume el compromiso de fomentar cursos, seminarios y talleres de discusión y capacitación para todos sus integrantes.
3.7. Distinguir entre publicidad e información.
3.7.1. El medio de comunicación tiene como norma rectora la clara separación de materiales informativos y anuncios publicitarios.
3.7.2. Los reporteros tienen estrictamente prohibido desarrollar tareas publicitarias o de relaciones públicas en alguna entidad o dependencia.
3.7.3. Las coberturas informativas y la decisión editorial no habrá de sujetarse a criterios de publicidad.
3.7.4. La información pagada, también llamada gacetillas, tendrá que ser claramente diferenciada al ser difundida, ya sea con voces y formatos distintos de los segmentos informativo o con una tipografía diferente del formato informativo e identificada con el título de “Inserción Pagada” al final del texto.
3.7.5. El medio de difusión sólo admitirá publicidad que no agravie la dignidad personal de las personas. 3.8. Presunción de inocencia y debido proceso.
3.8.1. Deberá evitarse la noticia sobre detenciones policiacas o hechos delictivos en los cuales no haya sido judicialmente comprobada la responsabilidad de los involucrados. Por tanto de igual forma se evitará la divulgación de nombres de víctimas menores de edad y de presuntos responsables, salvo que exista una orden judicial y sea de claro interés público.
3.8.2. No podrán difundirse imágenes o notas orientadas a mostrar la posible comisión de un delito por una o más personas, aunque estén bajo proceso, pues la verdad legal sólo ha de dictarla el juez.
3.8.3. La información sobre hechos delictivos de ninguna manera incluirá domicilios o detalles para la localización donde viven los involucrados, sean testigos, víctimas o presuntos responsables.
3.8.4. Las notas informativas deberán clarificar la situación jurídica de todos los involucrados referidos sin exaltar el morbo.
3.9. Derecho al honor.
3.9.1. Sólo habrán de publicarse las imágenes de heridos o muertos que tengan valor periodístico excepcional y que no enfaticen desmesuradamente el morbo o exalten las pasiones.
3.9.2. Los informadores deben respetar el derecho al honor y a la propia imagen. Nombres y detalles de ciertos sucesos, como violaciones o accidentes, no deberán divulgarse por respeto a las víctimas.
3.9.3. Se evitará difundir imágenes que afecten la integridad de las personas.
3.10. Cláusula de conciencia.
3.10.1. En dado caso de que el medio de comunicación se apartara de su primigenia línea editorial planteada en el presente Manual, los periodistas tendrían motivos para exigir de manera unilateral rescisión de contrato si ello estuviera plenamente 7 justificado, aceptando la empresa informativa liquidarlos como si de despido injustificado se tratare.
3.10.2. Se podrá alegar también cláusula de conciencia en los siguientes supuestos: a) Si al informador se le impone la realización de alguna tarea que sea contrarias a los principios éticos plasmados en este Código de Etica. b) Si al reportero le es mutilado o modificado sustancialmente su texto periodístico, podrá solicitar excluir su crédito de autor.
3.11. No discriminación.
3.11.1. El medio de difusión ejerce las libertades informativas sin hacer distinción alguna de edad, sexo, raza, religión, capacidad económica o cualquier otra consideración que implique una visión parcial o la defensa de intereses particulares.
3.12. Presentación de encuestas.
3.12.1. Las encuestas publicadas serán elaboradas profesionalmente por un equipo de trabajo adscrito al propio medio o por empresas de prestigio a petición expresa.
3.12.2. Será preciso detallar la metodología desarrollada para el logro de los resultados ofrecidos. 3.12.3. Deberá tenerse cuidado especial con los títulos y gráficas de los datos obtenidos mediante la encuesta a fin de evitar confusiones o equívocas interpretaciones.
3.13. Distinguir entre información y rumor.
3.13.1. Los llamados trascendidos o rumores no son noticias sino pistas que habrá que investigar para —si la calidad de la información obtenida sólo así lo amerita— posteriormente ser publicadas.
3.13.2. El medio será sumamente cauto ante la especulación informativa y las conjeturas políticas. Su único aval significará la información contrastada y respaldada en fuentes identificables, no en productos que sean o se puedan percibir como de dudoso valor periodístico.
3.14. Cartas del público
3.14.1. La sección de cartas del público tiene como propósito ofrecer un espacio de expresión a quienes regularmente no lo encuentran en los medios de comunicación.
3.14.2. Las cartas se publicarán cuando sean escritas sin utilizar expresiones injuriosas por sí mismas o actualicen algunos de los supuestos que la ley establezca como delito y versen sobre temas de interés público.
3.14.3. Se presumirá, salvo indicación en contrario del remitente, que las cartas enviadas a la sección de cartas tienen como propósito su difusión.
3.14.4. Las cartas se publicarán con el nombre del autor y se verificará la autenticidad de las mismas.
3.14.5. Es una falta ética publicar cartas de falsos receptores.
3.14.6. La edición de las cartas del público por falta de espacio sólo será aceptable cuando no se altere el sentido y contenido de las mismas.