Activación del Procedimiento Internacional y el Artículo 34 en México
El Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas anunció la activación del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional, que faculta la intervención de la Asamblea General de la ONU en casos de indicios fundados de desapariciones forzadas de forma generalizada o sistemática.
El comunicado, emitido desde Ginebra al concluir el periodo de sesiones, marca la primera utilización de este mecanismo, destacando la relevancia que adquiere la protección de los derechos humanos en contextos de vulnerabilidad.
Solicitud de Información y Evaluación de Evidencias en el Marco Internacional
Durante las próximas semanas se solicitará al Estado mexicano la entrega de toda la información pertinente para analizar detalladamente la situación detectada, en concordancia con el procedimiento establecido en la Convención Internacional.
El proceso está orientado a un examen minucioso de los datos recabados, lo que permitirá la aplicación de lineamientos internacionales en la identificación de indicios que sugieran la existencia de desapariciones forzadas en el territorio.
Llamado a la Cooperación y Precisión en Derechos Humanos
Organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos han instado a las autoridades mexicanas a colaborar activamente proporcionando información precisa y completa, requisito esencial para el análisis exhaustivo de la situación.
La petición de transparencia y cooperación se fundamenta en la necesidad de contar con datos fidedignos, siendo esta medida clave para el seguimiento efectivo del procedimiento y la verificación de los indicios señalados en el contexto de desapariciones forzadas.