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Plazos Fiscales y Declaración Anual Ejercicio Fiscal 2025
El Servicio de Administración Tributaria recuerda que la presentación de la declaración anual del Ejercicio Fiscal 2025 es obligatoria para los contribuyentes. Los plazos establecidos responden al cumplimiento de las obligaciones fiscales sin deferencias.
Este requerimiento implica que los interesados deben atender el trámite dentro de los tiempos señalados, lo que demanda una organización anticipada para evitar retrasos innecesarios.
Obligaciones de Contribuyentes: Personas Físicas y Morales
Las personas físicas deben presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril de 2025, conforme a las disposiciones vigentes. Este plazo representa una fecha límite ineludible para evitar contratiempos en el ámbito fiscal.
Por otro lado, las personas morales cuentan con un período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025 para realizar el mismo trámite, estableciendo diferencias claras en los tiempos para cada régimen.
Citas Previas y Disponibilidad en Periodos Festivos
Durante la Semana Santa, se recomienda a los contribuyentes reservar cita con antelación, ya que la disponibilidad podría verse reducida por los días de asueto. Esta medida busca distribuir de manera equitativa la atención a los usuarios en tiempos de mayor demanda.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración dentro de los plazos indicados puede generar sanciones económicas y problemas fiscales que afecten la normalidad de los trámites administrativos.