La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la Ley Nacional de Registro de Detenciones, constituyendo los artículos 19 y quinto transitorio.
El punto central de la discusión fue el artículo quinto transitorio, que indica que los militares y marinos no estaban obligados a registrar las detenciones.
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El Congreso de la Unión tendrá que legislar para que se proteja dicha base de datos de ataques cibernéticos o de cualquier otro que ponga en riesgo la información.
Mientras era titular de la comisión, Luis Raúl González Pérez había impugnado el artículo 5º transitorio de la ley, al considerar que esta planteaba que los militares no estaban obligados a reportar la detención de un presunto criminal, siendo que este deber recaía sobre la policía.
Sin embargo, el ministro Javier Laynez expuso que la ley no debía de ser leída de esta manera, sino que por el contrario, se debía entender que las fuerzas armadas, cuando realicen labores de seguridad pública, estaban obligadas a registrar todas las detenciones.
“La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la fuerza armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta a la ley y que no deberá dar aviso en términos del (artículo) 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato”, señaló Laynez.
Votación
La presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, así como los ministros Luis Aguilar Morales y Alberto Pérez, votaron por invalidar el artículo quinto transitorio.
Esto porque dijeron que las Fuerzas Armadas no pueden llevar a cabo de manera directa este registro.
Sobre este tema, ocho ministros votaron a favor de validar el transitorio, por lo que se alcanzó la mayoría calificada y se declaró su constitucionalidad.
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