Detalles del documento oficial sobre aranceles y ajustes tarifarios en México
La oficina de Archivos de documentos federales de Estados Unidos ha dado a conocer el primer borrador de un documento oficial que establece la aplicación de aranceles adicionales a productos de origen mexicano. Este texto, sujeto a futuras modificaciones, se implementará a partir del 6 de marzo y se enmarca en el cumplimiento de la Orden Ejecutiva Presidencial 14194.
El documento presenta datos específicos sobre la aplicación de medidas tarifarias nuevas, considerando cambios en el Sistema Arancelario Armonizado. La información señalada se centra en definir los productos afectados y en regular la aplicación de incrementos sobre artículos de origen mexicano.
Modificaciones en el Sistema Arancelario Armonizado y nuevos códigos arancelarios
El texto oficial detalla las modificaciones en el Sistema Arancelario Armonizado, haciendo énfasis en el Capítulo 99. En este apartado se establece la creación de tres partidas arancelarias, entre las que se destaca la partida 9903.01.01 que aplica un 25% adicional para la mayoría de los productos provenientes de México.
Asimismo, se precisa la existencia de partidas específicas para donaciones de artículos esenciales, como alimentos, ropa y medicinas, así como para materiales informativos, abarcando publicaciones, películas y obras de arte. Cada una de estas partidas está diseñada para diferenciar el tratamiento arancelario de los productos mencionados.
Excepciones en la aplicación y condiciones especiales en zonas de comercio exterior
De acuerdo al borrador publicado, los aranceles adicionales no se aplicarán a aquellos productos ingresados bajo ciertas disposiciones del Capítulo 98 del HTSUS. El documento aclara que esta excepción responde a la regulación específica de productos que deban ser tratados de acuerdo a normativas diferenciadas.
Por otro lado, se establece que aquellos productos que califican para un tratamiento especial en virtud del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA) y los que ingresen a zonas de comercio exterior en Estados Unidos deberán seguir condiciones particulares. En estos casos, se aplicará la categorización de “privilegio extranjero” y el gravamen se efectuará en el momento del consumo.
