Culiacán Sinaloa.- La iniciativa que registró el diputado Mario Rafael González, para que los diputados por vía plurinominal no puedan encabezar órganos superiores dentro del H. Congreso del Estado, fue aprobada esta semana por cuatro de los cinco miembros de la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, la disposición que entrará en vigor una vez que esta LXIII agote el procedimiento.
La propuesta del diputado del Partido del Trabajo se presenta como un paso más para que el interés del pueblo se refleje en la estructura, proceder y actos del Poder Legislativo; en este caso, es de orden lógico que los verdaderos representantes ante este órgano son los diputados que obtuvieron el voto directo, mas no así los diputados que designan los partidos políticos. Pero en los hechos ha sido lo contrario, pues los diputados plurinominales son los que dominan los órganos de mando del Congreso y son los que llevan la rienda de las bancadas políticas; con ello, el trabajo de cada legislador en favor del pueblo deja de serlo en la realidad.
Así, la sesión de trabajo de la Comisión encargada de su análisis y aprobación o en su caso, de rechazo, estuvo desarrollada por cuatro diputados, con ausencia del quinto de ellos; esto significa presencia de la gran mayoría y así se pudieron realizar las tareas del orden del día, que incluía la iniciativa del diputado local Mario Rafael González Sánchez.
Esta es la de Reforma a los Artículos 36 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa:
“Artículo 36. …
Ningún Diputado o Diputada electo por el principio de Representación Proporcional podrá presidir la Mesa Directiva, siendo únicamente presidido por un Diputado o Diputada electo por el principio de Mayoría Relativa.
Para su integración se observará la composición plural del Congreso, y se deberá observar el principio de paridad de género, pero no podrán formar parte de ella los coordinadores de los grupos parlamentarios. (Ref. Según Dec. No. 487, publicado en el P.O. No. 110, Primera Sección del 11 de Septiembre de 2020).
Los nombramientos se comunicarán a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, así como a todos los órganos legislativos federales y locales del país.
(Ref. según Decreto 744 del 29 de noviembre de 2010 publicado en el Periódico Oficial N144 de fecha 1 de diciembre del 2010).
Artículo 57: …
I. …
En el entendido de que ningún Diputado o Diputada electo por el principio de Representación Proporcional podrá presidir la Junta de Coordinación Política, siendo únicamente presidido por un Diputado o Diputada electo por el principio de Mayoría Relativa, incluyendo al sustituto temporal o definitivo.
Se entiende por mayoría absoluta, la mitad más uno del total de los diputados que integran el Congreso.”
Luego de este acuerdo por parte de esta Comisión Permanente del H. Congreso del Estado de Sinaloa, la iniciativa pasa a dictaminación y posterior lectura del pleno en el mismo Poder Legislativo.